Micelio
Auto14 de julio de 2026

A-851 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), como coordinadora del Sistema Nacional para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (SNARIV) y entidad responsable de organizar la provisi�n efectiva de ayuda humanitaria de emergencia, que dentro del t�rmino m�ximo de diez (10) d�as contados a partir de la notificaci�n del presente Auto, materialice el traslado f�sico efectivo de cada una de las familias Jiw, N�kak y Embera que est�n viviendo en los coliseos Azul y La Granja de San Jos� del Guaviare, hacia albergues dignos que cumplan con las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional y descritas en el ac�pite C de la parte motiva de esta providencia. Id�nticas medidas de traslado f�sico y provisi�n de albergue deber� tomar la Unidad para las V�ctimas frente a las familias ind�genas que actualmente est�n viviendo en precariedad en la zona del malec�n sobre el r�o Guaviare. Con el traslado y la garant�a de albergue digno para estas familias durante la duraci�n de su emergencia humanitaria, se estar� cumpliendo con el componente legal de albergue o habitabilidad que forma parte de la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la normatividad aplicable. La Sala ADVIERTE que para los efectos del cumplimiento de esta orden, no es necesario que las familias beneficiarias est�n actualmente incluidas en el Registro �nico de V�ctimas. Adem�s, ni la falta de inclusi�n en dicho Registro ni la falta de presentaci�n de su declaraci�n podr�n ser invocadas por la Unidad para las V�ctimas u otra entidad p�blica como razones para denegar, dilatar o suspender el traslado f�sico hacia albergues en condiciones de dignidad dentro del t�rmino perentorio otorgado por esta Sala.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad para las V�ctimas, como coordinadora del SNARIV y con competencias legales espec�ficas en materia de los componentes de alimentaci�n y aseo de la ayuda humanitaria de emergencia, que dentro del t�rmino m�ximo de tres (3) d�as contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia realice entregas completas de paquetes con estos componentes de la ayuda humanitaria de emergencia a cada una de las familias ind�genas Jiw, N�kak y Embera actualmente residentes en los coliseos Azul y La Granja, en los t�rminos de los art�culos 73 y 94 del Decreto-Ley 4633 de 2011. Id�nticas medidas de provisi�n de ayuda humanitaria de emergencia deber�n ser tomadas por la Unidad para las V�ctimas frente a las familias ind�genas que actualmente est�n viviendo en precariedad en la zona del malec�n sobre el r�o Guaviare. De conformidad con el par�grafo 1� del art�culo 73 del Decreto-Ley 4633 de 2011, se ORDENA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento del Guaviare y al Municipio de San Jos� del Guaviare que concurran con la Unidad para las V�ctimas, en cumplimiento de sus competencias legales propias y bajo la coordinaci�n de esta Unidad, para materializar efectivamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a las personas, familias y comunidades ind�genas beneficiarias de las presentes medidas cautelares. La Unidad para las V�ctimas, en tanto coordinadora del SNARIV, deber� asegurar la articulaci�n de estas entidades competentes para garantizar el resultado material de las entregas de ayuda humanitaria de emergencia a esas familias ind�genas. Las entregas ser�n peri�dicas a partir de esta primera entrega, mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad de las v�ctimas beneficiarias; y deber�n ser consistentes con las minutas alimentarias diferenciales que han sido elaboradas por la Unidad para las V�ctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la atenci�n de los pueblos N�kak, Jiw y Embera. La Sala precisa que los paquetes de ayuda humanitaria a ser entregados deber�n incluir botellas de agua potable en cantidad suficiente para suplir las necesidades b�sicas de cada una de las familias ind�genas beneficiarias, durante el tiempo que se demore la materializaci�n de su traslado desde los coliseos y el malec�n hacia albergues dignos en los que cuenten con un suministro constante y suficiente del l�quido. El municipio de San Jos� del Guaviare deber� prestar su concurso para asegurar la inclusi�n de botellas de agua potable suficientes en los paquetes de ayuda humanitaria de emergencia para estas familias. La Sala ADVIERTE que para los efectos del cumplimiento de esta orden, no es necesario que las familias beneficiarias est�n actualmente incluidas en el Registro �nico de V�ctimas. Adem�s, ni la falta de inclusi�n en dicho Registro ni la falta de presentaci�n de su declaraci�n podr�n ser invocadas por la Unidad para las V�ctimas u otra entidad p�blica como razones para denegar, dilatar o suspender la entrega de los paquetes de ayuda humanitaria a cada familia dentro del t�rmino perentorio otorgado por esta Sala.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad para las V�ctimas que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n del presente Auto, como coordinadora del SNARIV con competencias legales espec�ficas en materia de los componentes de alimentaci�n y aseo de la ayuda humanitaria de emergencia, asegure la entrega efectiva y completa de paquetes con estos componentes a las familias ind�genas Jiw en situaci�n o riesgo de confinamiento que habitan los resguardos de (i) Barranco Colorado, (ii) Laguna Araguato-Barranco Ceiba, (iii) Mocuare y (iv) Naexal Lajt, y (iv) los asentamientos de Las Zaragozas 1 a 9, en los t�rminos de los art�culos 73 y 94 del Decreto-Ley 4633 de 2011. De conformidad con el par�grafo 1� del art�culo 73 del Decreto-Ley 4633 de 2011, se ORDENA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Departamento del Guaviare y al Municipio de San Jos� del Guaviare que concurran con la Unidad para las V�ctimas en cumplimiento de sus competencias legales propias y bajo la coordinaci�n de esta Unidad, para materializar efectivamente la entrega de la ayuda humanitaria de emergenci
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.